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ACCESO AL CREDITO VIA CONSTITUCION: CHILE VS ECUADOR

El 14 de Mayo de 2022 se entregó el primer borrador completo de la propuesta constitucional que deberá votarse en aprobación o rechazo ciudadano el día 4 de Septiembre de 2022 en Chile. Al buscar en dicho documento la palabra "Crédito", esta aparece en 4 ocasiones: 1. De la legislación y la potestad reglamentaria Artículo 22.- Sólo en virtud de una ley se puede: a. Crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a estos, determinar su progresión, exenciones y proporcionalidad, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución; b. Autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y municipalidades, sin perjuicio de lo consagrado respecto de las entidades territoriales establecido en la letra siguiente. Esta disposición no se aplicará al Banco Central; 2 y 3. Artículo 39.- Atribuciones del Banco Central. Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley. 4. Artículo 40.- De las limitaciones. El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. Llama poderosamente la atención que cuando aparece la palabra CREDITO, solo esté relacionada con el Banco Central y no se haga mención a la banca privada u otras formas de financiamiento. Según la Real Academia de la Lengua, la palabra "crédito" tiene una riqueza que va mucho más allá de un Banco Central, y ha sido una constante económica de fondo en toda sociedad. Proveniente del latín credĭtum, se la define como: 1. m. Cantidad de dinero u otro medio de pago que una persona o entidad, especialmente bancaria, presta a otra bajo determinadas condiciones de devolución. 2. m. Apoyo, abono, comprobación. 3. m. Reputación, fama, autoridad. U. m. en sent. favorable. 4. m. carta de crédito. 5. m. Situación económica o condiciones morales que facultan a una persona o entidad para obtener de otra fondos o mercancías. 6. m. Opinión que goza alguien de que cumplirá puntualmente los compromisos que contraiga. 7. m. asenso. 8. m. En la enseñanza universitaria, unidad de valoración de una asignatura o un curso, equivalente a un determinado número de horas lectivas. Me piden 32 créditos para preparar la tesis. 9. m. pl. Relación de personas que han intervenido en la realización de una película o un programa de televisión, que aparece al principio o al final de su proyección. 10. m. pl. Pan. y P. Rico. Expediente académico. Voy por mis créditos. crédito abierto 1. m. letra abierta. crédito blando 1. m. Com. crédito obtenido con buenas condiciones de plazo de devolución y de tipo de interés. crédito extraordinario 1. m. Der. Partida adicional que aprueban las asambleas legislativas para subvenir a necesidades no previstas en la ley de presupuestos. crédito presupuestario 1. m. Der. Partida de los presupuestos generales del Estado que supone la autorización de un gasto por una cuantía determinada. crédito público 1. m. Concepto que merece cualquier Estado en orden a su legalidad en el cumplimiento de sus contratos y obligaciones. crédito sindicado 1. m. Com. crédito que es concedido, en una única operación, por varias entidades de crédito. a crédito 1. loc. adv. Sin pagar inmediatamente, al fiado. U. t. c. loc. adj. Venta a crédito. abrir un crédito a alguien 1. loc. verb. Com. Autorizarlo por medio de documento para que pueda recibir de alguien la cantidad que necesite o hasta cierta suma. dar crédito 1. loc. verb. creer. dar dinero a crédito 1. loc. verb. Prestarlo sin otra seguridad que la del crédito de quien lo recibe. sentar, o tener sentado, el crédito alguien 1. locs. verbs. Afirmarse y establecerse en la buena fama y reputación del público por medio de sus virtudes, de sus letras o de sus loables acciones. cuenta de crédito riesgo de crédito tarjeta de crédito títulos de crédito transferencia de crédito Tal como se puede observar, la palabra y el concepto daba para crear toda una riqueza de posibilidades, según requería la población de Chile. Un artículo de CIPER, al comenzar la pandemia (Perez-Roa y Gómez, 2020) indicaba lo siguiente: "COLUMNA DE OPINIÓN. Endeudamiento desigual en Chile: cuánto debemos, en qué lo gastamos y cómo está parado cada uno para la crisis, 02.07.2020. Por Lorena Pérez-Roa y Matías Gómez Contreras - Deuda y bicicleteo - Desigualdades de acceso - Desigualdades en el uso de los créditos - Desigualdades en la carga financiera - Notas y referencias" Los autores mencionaban lo siguiente: "En un contexto en que la mayoría cree que en los próximos meses sus ingresos caerán y su endeudamiento será peor, esta columna destaca que los hogares, particularmente los de ingresos bajos y medios, “inician esta crisis cargando importantes deudas, sin protecciones frente a los cobros de intereses ni muchas salidas institucionales que les permitan buscar soluciones acordes a sus posibilidades”. Las desigualdades en los créditos de consumo “pueden terminar por profundizar aún más la precariedad de los hogares de menores ingresos” explican la autora y el autor". Por eso llama tanto la atención que un tema tan de fondo para la población tenga solo 4 pírricos artículos ligados al Banco Central, y totalmente desconectados de la necesidad de la población.

El artículo continúa y menciona una entrevista a comienzos de junio con Gonzalo Edwards, Decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San Sebastián en la que explicó por qué había tanto endeudamiento en Chile: “la gente se endeuda no porque los endeuden, sino porque ellos se endeudan. El gran responsable de endeudarse por encima de lo que pueden pagar son los adultos mayores de 18 años” ( ver aquí )
Según narra el artículo, "la declaración fue repudiada por los usuarios de las redes sociales. Se acusó al Decano de “no entender” que el endeudamiento en Chile es una estrategia a la que muchos hogares deben recurrir para poder llegar a fin de mes; y de ignorar la angustia que provoca la deuda a las personas, sobre todo en el contexto de crisis económica." Algo parecido se puede decir de la Convención Constitucional de Chile y su producto, y se puede entender, en el fondo y en la forma, por qué produce rechazo en la mayoría de la población: desconexión. No faltaban análisis: según CIPER, "Sobre la base de los estudios de sociología y antropología económica, este texto propone una forma distinta de entender el rol de la deuda en los hogares chilenos. En vez de asumir a priori cómo usamos el crédito, lo que esta perspectiva busca es entender las estrategias de la economía doméstica y el papel que la deuda juega en ese contexto ".
Se sabía, según encuestas del termómetro social (DESOC, Centro de Microdatos y COES, junio 2020), la percepción de que para la salida en los meses post pandemia, "los ingresos de los hogares disminuirán y las deudas aumentarán" (percepción mayoritaria).

Si querían producir una Constitución de Izquierda, la Constituyente podía bien explorar el acceso a los créditos de consumo a partir de tres puntos:
1) la desigualdad en el acceso a distintas condiciones de endeudamiento,
2) la desigualdad en el uso declarado de los créditos
y 3) la desigualdad en la presión mensual sobre los ingresos que representan las deudas para los hogares .
Los asesores podían haber hecho su trabajo y tomar los principales hallazgos de investigaciones basadas en los datos de la última década de la Encuesta Financiera de Hogares (EFH) (2007, 2011, 2014 y 2017; n= 16.938) del Banco Central de Chile (ver: Gómez y Pérez-Roa, 2020).
DEUDA Y BICICLETEO
El termómetro social (DESOC, Centro de Microdatos y COES, junio 2020), menciona que "la percepción de que en los próximos tres meses los ingresos de los hogares disminuirán y las deudas aumentarán, es mayoritaria. En efecto, cerca de la mitad de los encuestados (49,6%) cree que en los próximos meses su endeudamiento será peor, mientras que un 44,4% señala que estará igual de endeudado que en la actualidad".
Si según CIPER, "la deuda -contrariamente a lo sugerido por el decano Edwards- no parece ser un desajuste en los comportamientos de gasto en relación con los ingresos. Los instrumentos de endeudamiento son una estrategia que permite a los hogares maniobrar las diferencias entre el costo de la vida y los ingresos percibidos", el borrador constitucional de Chile bien podía escribir algún artículo entre los 499 que posee, para acompañar cada "estrategia práctica de administración de la economía doméstica que busca, al mismo tiempo, mantener a los acreedores medianamente satisfechos (por ejemplo, sin cerrar nuestras fuentes de crédito) y sostener un nivel de vida básico. Este es el popular “bicicleteo” que las familias realizan para sostener su economía doméstica, y que atañe a un uso normalizado del crédito, que deja pensarse como una inversión y comienza a adquirir el estatus de una cuenta “básica” (Marambio-Tapia, 2018), un costo regular de la economía del hogar". ¿Pero parecería que los Convencionales no tenían hambre, ni representaban a la población, sino a sus intereses?
Ciper continuaba: "a pesar de la percepción masificada de que el endeudamiento es un recurso extendido para poder sostener la economía doméstica en un contexto donde los salarios no alcanzan para cubrir el costo de la vida (Stecher y Sisto, 2020), no todos los hogares chilenos se enfrentan a las mismas condiciones de endeudamiento y estrés financiero. Las instituciones no bancarias cobran una tasa de interés sustantivamente más elevada que las instituciones bancarias, lo que se traduce en un mayor costo por el mismo crédito para quienes se endeudan en instituciones no bancarias".

De aquello no se habló en el borrador de la Constitución. "Los hogares de ingresos medios y bajos acceden a créditos con mayores costos, usan los instrumentos para responder a sus necesidades básicas y cargan con un mayor peso financiero que los hogares más ricos. En cambio, los hogares de ingresos altos usan los créditos para adquirir bienes de estatus o acceder al mercado financiero. "
Estas desigualdades en el mercado de créditos de consumo estaban exploradas pero no quedaron tratadas, pues no se analizó ninguna de las tres "principales expresiones en los distintos estratos socioeconómicos. En particular... los créditos de consumo, los que comprenden las tarjetas de créditos y prestamos de consumo (o avances en efectivo) que entregan las casas comerciales y la banca, así como las líneas de crédito que otorgan estas últimas instituciones".
De este modo, no se corrige un factor clave para los hogares con la nueva constitución. De todas maneras, el tema es el costo, más que el acceso: "acceder al mercado del crédito en Chile no parece una tarea muy difícil. En las estaciones de metro, a la salida de las grandes tiendas e incluso a través de plataformas virtuales podemos encontrar a un vendedor que ofrece créditos con el único requisito de presentar el carné de identidad, y una evaluación rápida de DICOM. Esta facilidad de acceso se observa en la expansión de tarjetas de crédito disponibles en Chile. Según los datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a enero del 2020 existían 14,4 millones de tarjetas de crédito emitidas, lo que sugiere que gran parte de los mayores de 18 años son poseedores de una tarjeta de crédito . La masificación en el acceso a los créditos de consumo puede explicarse dada la entrada de las de instituciones no bancarias (casas comerciales o retail ) al mercado de los créditos de consumo que han favorecido el acceso al crédito a una población que históricamente se encontraba marginada (Barros, 2009; Marambio-Tapia 2011)".
"Esta apertura del mercado del crédito a los hogares de menores de ingresos se observa claramente en el porcentaje de hogares con créditos de consumo de la banca y casas comerciales, organizados por ingreso. La banca otorga preferentemente créditos a los hogares de ingresos más altos, mientras por otro lado van los créditos otorgados por las casas comerciales. Si bien, las deudas de casas comerciales están transversalmente presentes en los hogares chilenos estas se concentran en los quintiles de menos ingresos".
"Al no existir una intendencia especial para regular el retail financiero, estas malas prácticas son difíciles de fiscalizar. Por ende, los deudores de este sistema no solo son estadísticamente los más pobres, sino también cuentan con menor protección contra los ya conocidos abusos de este sistema financiero. ¿Cómo varió el acceso a los créditos de consumo durante la década? Mientras la banca mantuvo una distribución similar, los créditos de casas comerciales parecen haber bajado su prevalencia en los hogares, disminuyendo en promedio un 10% del 2007 al 2017 (Banco Central, 2018).". Las cosas no han cambiado mucho a este respecto. Diario Financiero reportaba hace diez años la situación de la siguiente forma: Parecería que aquello que provocó el "Estallido" en Chile (lo limitado del presupuesto) no ha sido tratado en esta propuesta Constitucional; no sorprenda que haya un rechazo elevado proveniente de la misma izquierda, y del centro, que mira cómo se puede pasar de Guatemala para caer en Guatepeor, con el crédito concentrado en el estado, en un peor "deal" que el mal "deal" que se tiene hoy en Chile con el crédito del retail reemplazando al crédito que debería darse desde las cooperativas o los sistemas financieros alternativos de la economía "popular" (como se le conoció en Ecuador). EL CASO DE ECUADOR En 2005, Hexagon Consultores analizaba esta temática en Ecuador y concluía lo siguiente: "El debate actual sobre el acceso al crédito en Ecuador confronta cuatro propuestas para la profundización financiera: (1) optar por el uso de la fuerza y la vía anti-mercado, fijando estatalmente precios y márgenes de intermediación menores, (2) optar por la vía pro-mercado, reduciendo tasas vía mayor competencia internacional en el sistema financiero, (3) optar por la vía pro mercado regulado, creando impuestos (o subsidios) por prácticas demostrables de asociación (o competencia) que generen (o inhiban) el aumento de beneficios extraordinarios del tipo oligopolio, y (4) optar por la vía liberal-estructural: dejar pasar en lo privado y actuar en lo público, reduciendo macroeconómicamente los factores de costo financiero. Tras los cambios recientes, el proyecto de Ley de Rehabilitación de la Producción Nacional va dejando su ubicación en el campo (1), pero aún no se acerca a los campos (2) y (3), pues mantiene su enfoque en tres temáticas de intervención: eliminar las comisiones que se cobran adicionalmente a la tasa de interés, anclar las tasas activas a las pasivas, y regular el funcionamiento de las IFIs vía Junta Bancaria. Siendo el tercer eje del nuevo proyecto de ley el más recomendable a la luz del análisis desarrollado en este documento, se propone la no eliminación de las comisiones bancarias (principalmente utilizadas por los operadores de microcrédito) e introducir en su reemplazo dos artículos: un primero que perfeccione y efectivice la libre entrada de la banca internacional (más probablemente latinoamericana, europea y de EEUU) para que sean estos bancos quienes ubiquen, de existirlo, nichos de mercado de crédito potencial y sostenible en zonas productivas de distintas provincias hoy desatendidas y/o compitan con la banca nacional (por eficiencia) como forma de reducir márgenes y tasas en las regiones que hoy están siendo atendidas ya. Un segundo elemento propuesto es la introducción de un esquema mixto de pequeños subsidios para la banca privada (en caso de extender servicios a grupos vulnerables en asocio con la naciente industria de microcrédito y la banca pública), financiados por importantes multas para la misma banca privada, en casos demostrables, vía Junta Bancaria, o Superintendencia de Bancos, de colusión oligopólica. La conclusión alcanzada se fundamenta en un análisis de conjunto de cuatro elementos claves: (a) un análisis histórico/regional de la modernización que ha sufrido la banca ecuatoriana en los últimos 80 años y su saludable y valiosa consolidación lograda durante los últimos 5 años; (b) un análisis macro-financiero de la evolución de los determinantes del costo del crédito en dolarización; (c) un análisis de los beneficios y costos que ha traído consigo la irrupción de la banca internacional en los sistemas financieros latinoamericanos; y (d) un análisis de los beneficios que aporta la industria del microcrédito al objetivo de fondo: generar empleo, reducir pobreza y consolidar el desarrollo humano. Los doce principales puntos que fundamentan esta conclusión y recomendación se listan a continuación: 1. Los 25 bancos que atienden a 3 millones de clientes en el Ecuador poseen un capital de US$ 569 millones, valor que equivale al 0.8% de Citigroup, (US$ 74.400 millones), o al 0.8% del capital total de los 100 mayores bancos de América Latina. 2. La banca ecuatoriana es un oligopolio que requiere regulación prudencial, pues según autores citados, la concentración bancaria es de las más elevadas en la región. 3. Sin embargo, por fuerza de la estabilización lograda gracias a la dolarización, las tasas nacionales han convergido en comportamiento con las tasas internacionales. En ello, el peso relativo de las comisiones es cada vez más trivial en el agregado del costo total del crédito. 4. Por ser las comisiones el principal instrumento de recuperación de costos de la industria financiera del micro-crédito, que atiende principalmente a grupos de subsistencia, micro y pequeños productores, los beneficios productivos agregados de eliminar las comisiones no serán muchos, mientras que los costos podrían ser altos, tanto económica, como social y políticamente. 5. Utilizar la fuerza o la vía anti-mercado, ya sea vía eliminación de comisiones, o vía anclaje de tasas no es la opción que han tomado el resto de países de la región, que optaron como alternativa, durante los 90s, el permitir la entrada de mayor competencia por medio de la apertura financiera hacia la banca internacional. 6. La estabilidad macroeconómica, las bajas tasas inflacionarias y las reformas de primera generación, sobre todo del sistema financiero y del mercado de capitales, permitieron a otros países de América Latina atraer a las instituciones financieras internacionales y crecer en su grado de profundización y cobertura crediticia. 7. El ingreso de los bancos extranjeros ofreció la posibilidad de capitalizar los sistemas financieros de los países miembros de la FLAR, grupo en el cual el Ecuador, salvo Venezuela, posee la tasa de interés activa referencial más baja. 8. La expansión regional le ha reportado beneficios a la banca extranjera, pero también costos (vulnerabilidad frente a choques externos o crisis políticas internas). 9. El análisis muestra que si bien los bancos extranjeros no difieren mucho de los bancos nacionales latinoamericanos en cuanto a eficiencia operacional, son más cautelosos en lo que concierne a evaluación y administración del riesgo. 10. La competencia desatada por su ingreso ha incitado a la banca local a redoblar los esfuerzos por desarrollar una gestión de menor costo y mayor rentabilidad, a fin de defenderse y no ser desplazada del mercado". A raíz de las investigaciones 2005 de Hexagon Consultores, y el proceso 2007-2008 de la Asamblea Constituyente de Ecuador, se tuvo la siguiente presencia de la palabra "Crédito" en 8 ocasiones en la Constitución de Ecuador: I. "Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación." II. "Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura. La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas" III y IV."Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía. Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria". V. "Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios." VI. "Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. 2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción. 3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción. 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado. 5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito." VII. "Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones. " VIII. "Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares." Puede ser que uno no esté de acuerdo con algunos preceptos constitucionales de Ecuador porque no son liberales. En Ecuador no hubo la opción del "rechazo" de salida en 2008, y la Constituyente se convirtió en una de "plenos poderes" que golpeó las instituciones para instaurar un trabajo que se hizo con seriedad total desde una ideología equivocada, pero que no es igual al trabajo que se ha hecho con poca seriedad en Chile desde una ideología equivocada, y sobre todo, de espaldas a la población. Una Constitución como la propuesta en Ecuador ha permanecido ya por 14 años en su luigar, y es porque responde a demandas que marcan un derrotero no liberal pero que convive bien con la libertad en la realidad, al ser Ecuador un país Dolarizado. En el caso de Chile, a la luz de lo aquí analizado, parecería que el trabajo entregado en días pasados debe ser rechazado por ser de mala calidad.

ACCESO AL CREDITO VIA CONSTITUCION: CHILE VS ECUADOR
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