EL 2 Agosto tras 10 generaciones.
- ROBERTO SALAZAR CORDOVA
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Actualizado: hace 18 horas
Quito tiene libertad en su ADN@+: Es una constante alimentada por el eco de la sangre de sus próceres.

Diez generaciones desde la Matanza del 2 de Agosto de 1810
2 de agosto de 2026
Por Roberto F. Salazar Córdova
De 1810 a 2026 han transcurrido exactamente 216 años. Son entre siete y once generaciones, dependiendo de si se utiliza un intervalo medio de treinta, veinticinco o veinte años entre padres e hijos. Para la trayectoria demográfica ecuatoriana, caracterizada históricamente por edades relativamente tempranas de maternidad y paternidad, resulta razonable hablar de alrededor de diez generaciones.
Diez generaciones desde la Matanza del 2 de Agosto de 1810.

La historia no se mide únicamente en los folios de los archivos ni en las cronologías de los textos académicos. También se transmite a través del torrente invisible de la sangre, de las familias, de la fe, de la memoria y de las instituciones que una generación entrega a la siguiente.

El 2 de Agosto de 1810 no es, por ello, un episodio remoto ni una abstracción patriótica. Es una herida situada apenas a diez relevos familiares de distancia. El tatarabuelo de un tatarabuelo de muchos ecuatorianos contemporáneos pudo haber vivido las jornadas de 1809 y 1810, escuchar las campanas de Quito, presenciar el movimiento de las tropas o conocer personalmente a alguna de las familias afectadas.

Lo ocurrido debe entenderse dentro de la crisis general de la Monarquía Hispánica provocada por la invasión napoleónica de 1808. Napoleón depuso a Fernando VII y colocó en el trono español a su hermano José Bonaparte. En España se formaron juntas que alegaron gobernar en nombre del monarca cautivo. En América surgió la misma pregunta: si el rey legítimo estaba ausente, ¿en quién recaía temporalmente la soberanía?

La Revolución de Quito de 1809 no nació inicialmente como una simple declaración de independencia respecto de España. Jaime E. Rodríguez O. sostiene expresamente que fue una reacción local ante la crisis de la monarquía y el deterioro político, jurídico y económico experimentado por el Reino de Quito durante el siglo XVIII (Rodríguez, 2011). Scarlett O’Phelan Godoy estudió las juntas de Quito y La Paz bajo una fórmula que resume su identidad: “por el Rey, la Religión y la Patria”. Ambas se levantaron formalmente en nombre de Fernando VII, contra el régimen impuesto por Francia y frente a una crisis de legitimidad que recorría todo el mundo hispánico (O’Phelan Godoy, 1988).

Aquellos próceres eran hombres de 1810, no de 1820. Su universo político no era todavía el de las repúblicas fragmentadas que aparecerían después. Su libertad estaba vinculada con la representación de Quito, con la defensa de su territorio, con la religión católica y con la oposición al afrancesamiento de la monarquía.

En Santiago de Chile, Buenos Aires, Caracas, Bogotá, México, Chuquisaca, La Paz y Quito se reprodujo una cuestión semejante. Las juntas americanas siguieron el precedente de las juntas peninsulares que resistieron la ocupación francesa. En Chile, por ejemplo, la Primera Junta de Gobierno de 1810 se formó en el contexto de la cautividad de Fernando VII y de la creación previa de juntas en España para resistir a Napoleón.

La modernidad política hispanoamericana no comenzó, por tanto, necesariamente como una guerra contra la tradición española. Comenzó también como una defensa de la legitimidad frente a la ruptura napoleónica. Fue posteriormente cuando la represión, la guerra, los intereses internacionales y la radicalización política transformaron aquellas autonomías iniciales en procesos de separación.

La sangre de Quito
Tras la disolución de la Junta de 1809, varios de sus dirigentes fueron apresados y encerrados en el Cuartel Real de Lima, en Quito. El 2 de Agosto de 1810, grupos de habitantes intentaron liberar a los detenidos. La reacción militar convirtió el rescate en matanza.

Manuel Rodríguez de Quiroga, Juan de Dios Morales, Juan Pablo Arenas, Juan de Salinas y otros protagonistas de la Junta fueron asesinados. La violencia se extendió desde los calabozos hacia las calles y barrios de Quito. Las estimaciones tradicionales sitúan el número de muertos cerca de trescientos, una cifra extraordinariamente alta para una ciudad que entonces tenía alrededor de veinticinco mil habitantes.

Si se toma una población de 25.000 habitantes y una cifra aproximada de 300 muertos, la jornada habría eliminado alrededor del 1,2% de toda la población de Quito. Trasladado proporcionalmente a una ciudad contemporánea de tres millones de habitantes, equivaldría a unas 36.000 muertes en un solo día.

No fue únicamente la ejecución de un grupo dirigente. Fue una acción de castigo sobre la sociedad quiteña.
España apagó aquella llama. Allí no hay duda. Las autoridades que afirmaban defender la monarquía terminaron masacrando a quienes, apenas un año antes, habían invocado al propio Fernando VII, la religión y los derechos de Quito.
La represión produjo lo contrario de lo buscado. Lo que pudo haber permanecido como una reorganización autonomista dentro del mundo hispánico se convirtió en martirio, memoria y ruptura. La sangre de 1810 profundizó la pérdida de legitimidad de las autoridades coloniales y aceleró el desplazamiento hacia la independencia.

Por sus obras los conoceréis.
Diez generaciones
I. La primera generación posterior a la matanza creció entre la guerra, la separación de España, la Gran Colombia y las campañas militares.
II. La segunda vio nacer la República del Ecuador en 1830.
III. La tercera atravesó la pugna entre caudillos, regiones, liberales y conservadores, en un país que intentaba construir un Estado sobre territorios y comunidades mucho más antiguos que la propia República.
IV. La cuarta vivió el proyecto garciano y el esfuerzo por reconstruir un orden nacional alrededor de la autoridad, la educación, la infraestructura, la Iglesia y una identidad católica.
V. La quinta enfrentó la Revolución Liberal, la secularización estatal y la transformación de las relaciones entre la Iglesia, la educación, la propiedad y el poder político.
VI. La sexta observó el surgimiento del Ecuador contemporáneo, la consolidación de las exportaciones, el desarrollo urbano y las primeras formas modernas de administración pública.
VII. La séptima vivió las guerras territoriales, las dictaduras y la inestabilidad del siglo XX.
VIII. La octava participó en la expansión petrolera, el crecimiento del Estado, el endeudamiento y el retorno a la democracia.
IX. La novena atravesó la crisis bancaria, la destrucción del sucre, la dolarización y la gran migración ecuatoriana.
X. La décima vive en 2026: conectada digitalmente con todo el planeta, pero todavía enfrentada a los mismos problemas de institucionalidad, seguridad, pobreza, representación, comunidad y confianza.
Durante esas diez generaciones, el Ecuador republicano prometió libertad, igualdad, ciudadanía y progreso. También concentró competencias, reemplazó cuerpos sociales intermedios y convirtió al Estado en el centro casi exclusivo de la vida pública.
La pregunta que corresponde formularse 216 años después es directa: ¿qué dejamos atrás cuando construimos la República?
El reemplazo de la sociedad por el Estado
Hoy vivimos en repúblicas que, en muchos aspectos, dejaron atrás lo esencial: la fe, la esperanza, la caridad, el amor al prójimo, el servicio que comienza en el hogar, la dignidad del trabajo, la responsabilidad personal, la familia, la comunidad y la sociedad.
La Iglesia fue progresivamente reemplazada por el Estado. La caridad se burocratizó. La educación se centralizó. La comunidad fue subordinada a la administración. El vecino se convirtió en usuario, el ciudadano en beneficiario y la solidaridad en programa fiscal.
Este proceso no produjo necesariamente sociedades más fraternales. En demasiados casos generó Estados grandes con comunidades débiles; constituciones extensas con instituciones frágiles; catálogos crecientes de derechos con capacidades decrecientes para garantizarlos.
La tradición social católica parte de una concepción diferente. La familia es una sociedad anterior al Estado y posee una esfera propia de autoridad, responsabilidad y propiedad. Rerum Novarum defendió la familia, el trabajo, la asociación y el derecho a disponer de propiedad productiva transmisible a los hijos. La encíclica sostuvo que la familia es una verdadera sociedad y que el Estado no puede absorberla ni sustituirla (León XIII, 1891).
La Doctrina Social de la Iglesia ha defendido el trabajo, la propiedad, la colaboración entre clases, la dignidad de los pobres, la justicia perfeccionada por la caridad y el derecho de las personas a constituir asociaciones propias. No se trata de eliminar la comunidad mediante el mercado ni de eliminar la libertad mediante el Estado, sino de ordenar la economía desde la persona, la familia, la sociedad y el bien común.
La propiedad privada ocupa un lugar central porque permite autonomía material, continuidad familiar y responsabilidad. Centesimus Annus reafirmó su carácter natural y su importancia para el desarrollo de la persona, al mismo tiempo que recordó su función social y sus límites morales (Juan Pablo II, 1991).
La subsidiariedad completa esta arquitectura. Lo que puede resolver una persona no debe arrebatárselo la familia; lo que puede resolver una familia no debe asumirlo la comunidad; lo que puede resolver una comunidad no debe absorberlo el municipio; y lo que puede resolver el territorio no debe centralizarlo el Estado.
La autoridad superior debe ayudar, coordinar y proteger. No debe destruir la capacidad de actuar de las autoridades inferiores.
Ese principio es profundamente compatible con la organización de los pueblos originarios, con sus comunidades, cabildos, asambleas, mingas y formas territoriales de cooperación.
La ruptura napoleónica
La República hispanoamericana fue edificada bajo una fuerte influencia jurídica francesa. El derecho civil codificado, la centralización administrativa, la soberanía estatal abstracta y la legislación uniforme correspondieron en gran medida al impulso racionalista y napoleónico del siglo XIX.
La realidad social debía ajustarse a la ley general producida desde el centro. La norma escrita se colocó por encima de la costumbre. El territorio fue dividido administrativamente. Los pueblos fueron convertidos en población. Las comunidades fueron subordinadas a un Estado que pretendía homogeneizar la nación.
La investigación sobre los orígenes jurídicos ha identificado diferencias persistentes entre el derecho común anglosajón y el derecho civil francés. La teoría de los orígenes legales sostiene que el modelo francés tendió a confiar más en la intervención estatal y en la codificación, mientras el modelo inglés desarrolló una tradición más vinculada con jueces, precedentes, contratos y protección frente al poder central (La Porta, López-de-Silanes y Shleifer, 2008).
La literatura empírica asociada con esta corriente encontró que los países de tradición anglosajona tendieron a desarrollar mejores protecciones para accionistas y acreedores, mercados de deuda y capital más profundos, propiedad corporativa más dispersa y mayores valoraciones empresariales que muchas jurisdicciones de tradición civil francesa (La Porta et al., 1997; 1998; 2000; 2002).
La discusión no exige copiar integralmente el sistema inglés. Permite reconocer que la libertad económica, la protección contractual, la jurisprudencia evolutiva y los límites al Estado producen resultados distintos de la codificación centralista.
El error republicano no consistió en buscar la modernidad. Consistió en creer que modernizar significaba destruir todo orden anterior y reemplazarlo por una maquinaria estatal uniforme.
La Corona y los pueblos
La Monarquía Hispánica tampoco fue un Estado nacional unitario en el sentido contemporáneo. Fue un orden compuesto por reinos, provincias, municipios, fueros, corporaciones, comunidades y jurisdicciones diversas.
El derecho indiano surgió precisamente para gobernar una realidad plural. Combinó normas de Castilla, disposiciones específicas para América, costumbres locales y reglas dirigidas a ordenar las relaciones con los pueblos indígenas.
Dentro de ese sistema se reconoció, al menos jurídicamente, la existencia diferenciada de comunidades indígenas, autoridades propias, tierras comunales y mecanismos particulares de administración. La literatura jurídica ha destacado que el derecho indiano llegó a proteger la propiedad, la libertad y ciertos espacios de autonomía de pueblos y comunidades, aunque su aplicación estuviera atravesada por contradicciones, explotación y abusos (González Galván, 2010).
La Corona Católica construyó una estructura que podía reconocer diferencias territoriales sin exigir que todos los pueblos abandonaran por completo su identidad. Las repúblicas, en cambio, proclamaron una igualdad individual que con frecuencia eliminó la personalidad jurídica y la propiedad colectiva de las comunidades.
Al desaparecer la categoría jurídica diferenciada, el indígena fue proclamado ciudadano abstracto, pero quedó muchas veces expuesto, sin sus protecciones comunitarias, ante hacendados, mercados de tierras y autoridades estatales.
El estudio de los derechos indígenas en el Perú republicano muestra esta paradoja. Las primeras reformas independientes abolieron categorías y tributos coloniales en nombre de la igualdad, pero el nuevo ideal igualitario mostró rápidamente limitaciones para proteger efectivamente a los pueblos y sus formas colectivas de existencia (Cubas Ramacciotti, 2023).
La República ofreció ciudadanía individual, pero debilitó a la comunidad real.
Este es uno de los puntos en que la historia vuelve sobre sí misma. Las constituciones contemporáneas han debido reconocer nuevamente comunidades, pueblos, nacionalidades, territorios, derechos colectivos, jurisdicciones propias y formas de autonomía que el Estado republicano intentó borrar.
La libertad y la mano inglesa
La libertad final de Hispanoamérica no fue únicamente el resultado de una evolución interna. Se produjo dentro de una disputa mundial entre imperios, rutas comerciales, ejércitos, flotas y sistemas financieros.
Gran Bretaña tenía un interés evidente en debilitar el monopolio español, abrir los mercados americanos y expandir su comercio. Apoyo militar, armamento, voluntarios, mercenarios, financiamiento y redes diplomáticas británicas participaron en los procesos independentistas.
Se estima que cerca de diez mil soldados y oficiales británicos sirvieron en las guerras hispanoamericanas, unos 6.500 en ejércitos terrestres y aproximadamente 3.500 en fuerzas navales revolucionarias. Gran Bretaña se convirtió además en un importante proveedor de armas, barcos, capital y conexiones internacionales para los movimientos independentistas.
Francisco de Miranda desarrolló durante años gestiones en Londres para obtener respaldo político, militar y financiero para la independencia sudamericana. Sus operaciones europeas muestran que la emancipación fue también una estrategia internacional y no únicamente una insurrección espontánea de territorios aislados.
Tras las guerras, las nuevas repúblicas ingresaron rápidamente en la órbita comercial y financiera británica. Londres se transformó en centro de colocación de deuda soberana, financiamiento y comercio exterior. La independencia política respecto de España estuvo acompañada por una nueva dependencia financiera.
En Chile, por ejemplo, la presencia británica contribuyó a formar un sistema mercantil y financiero basado en la experiencia de comerciantes vinculados con el imperio británico de ultramar.
El mundo hispanoamericano dejó de pertenecer a una monarquía católica, pero no quedó aislado ni plenamente autónomo. Pasó a integrarse a un orden económico crecientemente anglosajón, mientras conservaba Estados centralizados y códigos de inspiración francesa.
Nuestra institucionalidad quedó dividida entre tres fuerzas: una cultura social hispánica y católica, un Estado jurídico de raíz napoleónica y una economía internacional dominada por el comercio y las finanzas anglosajonas.
Esa mezcla no fue resuelta. Permanece hasta hoy.
De Roma a la cristiandad
La República moderna suele narrarse como si la historia de Occidente comenzara con Grecia, Roma, la Ilustración y la Revolución Francesa. En esa narración se minimiza el acontecimiento central que transformó el mundo antiguo: el triunfo del cristianismo sobre Roma.
Roma organizó un imperio mediante la fuerza, el derecho y la administración. El cristianismo transformó desde dentro el significado de la persona, la autoridad, el matrimonio, la pobreza, la caridad, la vida y la dignidad humana.
El poder dejó de ser absoluto. El César dejó de ser Dios. La ley dejó de depender únicamente de la voluntad del gobernante. El ser humano comenzó a ser entendido como una persona creada a imagen de Dios, dotada de dignidad anterior al Estado.
La civilización cristiana no eliminó las contradicciones humanas. Construyó, sin embargo, hospitales, universidades, monasterios, sistemas de asistencia, órdenes religiosas, redes educativas y una concepción de la autoridad sometida a una ley moral superior.
El Papa representó, en ese proceso, una autoridad espiritual independiente del poder político. Su existencia limitó la pretensión del Estado de controlar íntegramente la conciencia.
Cuando la República relativizó al Papa, desplazó a la Iglesia y sometió la vida social al Estado, no eliminó una autoridad: la reemplazó por otra. La fe fue sustituida por ideologías civiles; la Iglesia, por la burocracia; la comunidad, por el partido; la ley moral, por la voluntad legislativa.
La opción católica no fue derrotada por Roma. Fue la opción que venció a Roma, humanizó su derecho y preservó buena parte de la tradición clásica después de la caída imperial.
Isabel la Católica y la construcción institucional
Isabel la Católica representa una síntesis de fe, autoridad, organización territorial y modernización institucional. Su reinado no puede reducirse a una dimensión técnica ni a una narración de conquista. Formó parte de la construcción de una monarquía que articuló tradición, familia, religión, propiedad, administración y misión política.
La incorporación de América a la Corona abrió una discusión jurídica y teológica excepcional para su tiempo: ¿qué derechos poseían los habitantes originarios?, ¿podía la Corona despojarlos de sus tierras?, ¿eran sujetos racionales y libres?, ¿cuáles eran los límites morales de la conquista?
La Escuela de Salamanca, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Bartolomé de las Casas y otros juristas y teólogos discutieron la legitimidad del poder, la libertad natural de los indígenas, la propiedad y el derecho de gentes.
De ese debate nació una tradición jurídica que, aun siendo incumplida muchas veces en la práctica, reconoció que el poder imperial no era ilimitado y que los pueblos americanos poseían derechos anteriores a la voluntad del conquistador.
La monarquía católica pudo pecar contra sus propios principios. Pero poseía principios con los cuales juzgar sus pecados.
El Estado moderno, cuando se convierte a sí mismo en fuente última del derecho, pierde incluso ese límite.
La crisis republicana
La República fragmentó una comunidad política continental en numerosos Estados. Cada uno levantó fronteras, ejércitos, burocracias, aduanas y sistemas legales propios.
La fragmentación no garantizó prosperidad ni estabilidad. Durante dos siglos, Hispanoamérica ha enfrentado guerras civiles, golpes de Estado, caudillismos, inflación, expropiaciones, crisis de deuda, dictaduras, populismos, violencia y ciclos repetidos de reformas constitucionales.
Ecuador ha aprobado numerosas constituciones desde su nacimiento republicano. La reiteración constitucional demuestra que el problema no ha sido la falta de textos, sino la debilidad del orden social e institucional que debe sostenerlos.
La investigación comparada encuentra una asociación entre el imperio de la ley, el desarrollo humano, la producción científica y la salud socioeconómica. También ha identificado que constituciones excesivamente extensas y una proliferación de reglas pueden coexistir con menor efectividad jurídica y mayor tutela estatal (Jaffe et al., 2021).
La República prometió soberanía popular, pero produjo con frecuencia soberanía burocrática. Prometió igualdad, pero preservó desigualdades. Prometió libertad, pero expandió el control estatal. Prometió unidad nacional, pero debilitó pueblos y comunidades.
Por sus obras los conoceréis.
Dolarización: salida del modelo afrancesado
Ecuador comenzó a abandonar parte de esa herencia institucional cuando dolarizó su economía en el año 2000.
La dolarización eliminó la posibilidad de que el poder político financiara sus desequilibrios mediante emisión monetaria nacional y devaluaciones discrecionales. El sucre dejó de ser un instrumento de transferencia desde los ahorristas hacia el Estado, los bancos o los deudores privilegiados.
El país adoptó una moneda que el Gobierno ecuatoriano no podía imprimir. Con ello trasladó una parte fundamental de la disciplina monetaria desde el Estado hacia reglas externas, contratos, balances, productividad y confianza.
La dolarización fue una transición desde la soberanía monetaria formal hacia la protección práctica del salario, el ahorro y los contratos.
No resolvió todos los problemas fiscales ni productivos. Sí impidió que esos problemas se corrigieran mediante la destrucción recurrente del poder adquisitivo de las familias.
En ese sentido, Ecuador comenzó a salir del estatismo monetario de tradición napoleónica y se acercó a una lógica económica anglosajona: moneda estable, protección contractual, cálculo financiero, inversión y responsabilidad presupuestaria.
La dolarización ha sobrevivido a gobiernos de distintas orientaciones porque dejó de ser únicamente una política económica. Se convirtió en una institución social defendida por las familias que recuerdan la pérdida de ahorros, salarios y patrimonio ocurrida durante la crisis del sucre.
El regreso de los pueblos
Al mismo tiempo, Ecuador comenzó a reconocer constitucionalmente aquello que la República había intentado absorber: la existencia política, jurídica y cultural de pueblos y nacionalidades originarias.
La Constitución reconoce que la nacionalidad ecuatoriana no elimina la pertenencia de una persona a las nacionalidades indígenas que conviven en el Ecuador plurinacional.
También reconoce derechos colectivos, territorios, prácticas culturales, autoridades y mecanismos propios de justicia. La justicia indígena no es una invención reciente. Ha coexistido con el sistema jurídico estatal desde el siglo XVI y obtuvo reconocimiento expreso en el orden constitucional contemporáneo (Engström, 2009).
La Constitución de 2008 incorporó además principios del Buen Vivir, reciprocidad, solidaridad, interculturalidad, plurinacionalidad y derechos de la naturaleza, trasladando al nivel constitucional conceptos provenientes de las cosmovisiones indígenas.
El Ecuador contemporáneo está regresando, por una vía nueva, a una realidad antigua: el país no es únicamente un conjunto de individuos administrados por un Estado central. Es una comunidad de comunidades; una nación constituida por pueblos, territorios, familias, ciudades, cooperativas, iglesias, empresas y organizaciones con identidades propias.
No se trata de retornar al pasado literalmente. Se trata de recuperar el principio de pluralidad institucional que la monarquía compuesta reconoció y que el Estado nacional uniforme intentó eliminar.
Tres derechos para una nueva sociedad
Celebrar a los próceres locales exige dejar atrás la crisis del Estado centralista y de su derecho exclusivamente napoleónico.
Nos corresponde construir una nueva síntesis entre tres grandes tradiciones.
La primera es el derecho canónico y la tradición social católica: dignidad de la persona, familia, propiedad, trabajo, asociación, solidaridad, subsidiariedad, bien común y límites morales al poder.
La segunda es el derecho anglosajón: contratos, precedentes, autonomía privada, protección del inversionista, límites al Gobierno, propiedad, mercados de capital y evolución práctica de las instituciones.
La tercera es la justicia indígena: comunidad, territorio, reparación, reciprocidad, autoridad legítima, asamblea, memoria ancestral y relación entre la sociedad y la naturaleza.
Estas tres fuentes pueden dialogar.
El derecho canónico aporta la finalidad moral.
El derecho anglosajón aporta la disciplina institucional y económica.
La justicia indígena aporta territorialidad, comunidad y pertenencia.
La integración de estas tradiciones permitiría superar tanto el individualismo sin comunidad como el estatismo sin libertad.
ADN@+: herencia, decisión y futuro
Esta es la relación con ADN@+.
El ADN no determina mecánicamente el destino. Transmite una herencia sobre la cual cada generación debe decidir. Recibimos características biológicas, pero también lenguas, creencias, instituciones, formas de trabajo, memorias, heridas y posibilidades.
El signo @+ representa la capacidad de agregar valor a esa herencia.
No se trata de vivir prisioneros del pasado. Se trata de reconocerlo, comprenderlo y transformarlo positivamente.
El Ecuador de 2026 es el resultado de diez generaciones que recibieron la sangre de 1810 y la combinaron con guerras, repúblicas, migraciones, reformas, crisis, fe, trabajo y resistencia.
La décima generación tiene la posibilidad de realizar una síntesis que las anteriores no lograron: una economía moderna y abierta, una sociedad arraigada en la familia y la comunidad, una institucionalidad que respete la propiedad y los contratos, un Estado limitado por la subsidiariedad y pueblos originarios con capacidad real de gobernar sus territorios.
Esa síntesis no es una restauración arqueológica. Es una propuesta de futuro.
Desde ADN@+, hacer las paces con la historia significa dejar de mirar el proceso de independencia como una lucha simplista entre España y América. Significa reconocer que los próceres de 1809 y 1810 defendieron libertad, representación, religión, patria y legitimidad dentro de una crisis monárquica provocada por Napoleón.
Significa reconocer también que España respondió con sangre y perdió la legitimidad que decía defender.
Significa comprender que la independencia posterior estuvo acompañada por intereses y apoyos británicos, que el Estado republicano adoptó instituciones francesas y que nuestras sociedades conservaron, debajo de esas capas, una cultura hispánica, católica e indígena mucho más profunda.
Somos los de 1810
Hoy, tras diez generaciones, una derecha liberal y conservadora vuelve a gobernar buena parte del espacio andino. No es necesariamente la derecha oligárquica del siglo XIX ni el autoritarismo del siglo XX. Puede convertirse en una fuerza de reconstrucción si entiende que libertad económica, tradición, comunidad, familia, propiedad, fe y derechos de los pueblos no son conceptos enemigos.
Somos católicos.
Somos liberales.
Somos conservadores.
Somos comunitarios.
Somos pueblos con memoria.
Somos más parecidos a los próceres de 1810 que a muchos dirigentes de 1820.
Los de 1810 todavía hablaban el lenguaje de Dios, la patria, los fueros, la representación, la comunidad y el rey legítimo frente a la usurpación.
Los de las décadas posteriores edificaron repúblicas centralizadas, dividieron el continente y adoptaron modelos que no siempre correspondían con la estructura real de sus sociedades.
Conmemorar a los próceres quiteños significa recuperar su pregunta original: ¿quién tiene derecho a gobernarnos y conforme a qué legitimidad?
Nuestra respuesta, 216 años después, no debe ser otro centralismo.
Debemos gobernarnos desde la persona, la familia y la comunidad; desde los pueblos y sus territorios; desde la libertad económica y la propiedad; desde la fe y el amor al prójimo; desde el derecho que limita al poder y no desde el poder que fabrica el derecho.
Debemos combinar lógicas económicas anglosajonas, principios políticos de la tradición hispánica, fundamentos sociales católicos y formas propias de justicia indígena.
Debemos construir una modernidad nuestra.
El eco de la sangre
Los muertos de 1810 no son figuras inmóviles de bronce. Fueron hombres y mujeres de carne y hueso. Tuvieron padres, hermanos, hijos, hogares, propiedades, trabajos, deudas, esperanzas y temores.
Cada derecho que hoy ejercemos fue precedido por su sacrificio.
Cada debate democrático ocurre sobre el suelo que ellos regaron con sangre.
Cada generación recibió la responsabilidad de administrar esa herencia y entregarla aumentada a la siguiente.
A eso llamamos ADN@+: recibir una herencia, entenderla, hacer las paces con ella y agregarle valor.
Después de diez generaciones, el mejor homenaje no consiste en repetir una historia oficial que comienza con la República y termina en el Estado.
Consiste en recuperar todo lo que somos.
La fe que venció a Roma.
La tradición católica que limitó al poder.
La experiencia hispánica que reconoció reinos, municipios, comunidades y pueblos.
La libertad contractual y económica que desarrolló el mundo anglosajón.
La justicia comunitaria que nuestros pueblos originarios jamás abandonaron.
La propiedad que permite libertad.
La familia que transmite identidad.
El trabajo que convierte la esperanza en realidad.
La caridad que ninguna burocracia puede reemplazar.
El 2 de Agosto de 1810, España apagó una llama quiteña.
Pero la sangre conservó su eco.
Doscientos dieciséis años después, ese eco continúa vivo en nosotros.
Somos la décima generación.
Nos corresponde hacer las paces con nuestra historia y construir, desde nuestro propio ADN, una sociedad más libre, comunitaria, católica, productiva y humana.
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Referencias
Cubas Ramacciotti, R. (2023). “Derechos indígenas en el Perú: cambios y permanencias desde el proceso de independencia”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos.
Engström, A. K. (2009). Indigenous Justice in Ecuador from a Human Rights Perspective: A Field Study of Kichwas in the Andean Region of Ecuador.
González Galván, J. A. (2010). “La larga marcha jurídica de los pueblos y comunidades indígenas por la dignidad y la autonomía, 1808-2010”. Revista de Investigaciones Jurídicas.
Jaffe, K., Martínez, E., Soarez, A. C., Contreras, J. G., Correa, J. C. y Canova, A. (2021). “Relation between Constitutions, Socioeconomics and the Rule of Law: A Quantitative Thermodynamic Approach”.
Juan Pablo II. (1991). Centesimus Annus. Ciudad del Vaticano.
La Porta, R., López-de-Silanes, F., Shleifer, A. y Vishny, R. W. (1997). “Legal Determinants of External Finance”. The Journal of Finance, 52(3), 1131-1150.
La Porta, R., López-de-Silanes, F., Shleifer, A. y Vishny, R. W. (1998). “Law and Finance”. Journal of Political Economy, 106(6), 1113-1155.
La Porta, R., López-de-Silanes, F. y Shleifer, A. (2008). “The Economic Consequences of Legal Origins”. Journal of Economic Literature, 46(2), 285-332.
León XIII. (1891). Rerum Novarum. Ciudad del Vaticano.
O’Phelan Godoy, S. (1988). “Por el Rey, Religión y la Patria. Las juntas de gobierno de 1809 en La Paz y Quito”. Bulletin de l’Institut Français d’Études Andines, 17(2), 61-80.
Rodríguez O., J. E. (2011). “Los orígenes de la Revolución de Quito en 1809”. Procesos: Revista Ecuatoriana de Historia, 34, 91-123.
