
LO JUSTO
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- 2 sept
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Actualizado: 14 sept
Roberto F. Salazar-Córdova
Justicia, sostenibilidad y autonomía: separar poderes como condición para el futuro

Introducción
En Ecuador y en la región andina, la justicia se ha convertido en un campo de batalla. No solo porque define libertades inmediatas —quién queda libre, quién es condenado, qué contratos se respetan—, sino porque constituye el cimiento de la sostenibilidad política, económica, ambiental, cultural y social. La hipótesis central de este análisis es institucional: sin una justicia independiente, autónoma y blindada frente a los vaivenes de la política, no existe sostenibilidad posible. Y la hipótesis secundaria que probaremos —con evidencia comparada— es que la autodeterminación judicial sin políticos es clave, aunque no suficiente, para lograr este equilibrio.
1. La justicia como piedra angular del desarrollo
Desde hace más de tres décadas, la economía institucional ha demostrado que la calidad de las instituciones, y en particular del poder judicial, explica más del desarrollo de un país que su geografía, recursos o apertura comercial. Douglass North (1990) afirmó que las instituciones son “las reglas del juego” que ordenan la interacción humana. Acemoglu, Johnson y Robinson (2001) probaron que las instituciones inclusivas, que garantizan derechos de propiedad y limitan el poder arbitrario, generan prosperidad. Rodrik, Subramanian y Trebbi (2004) concluyeron que “institutions rule”: las instituciones mandan, incluso por encima de la integración comercial.
Los mecanismos son claros: cuando los tribunales son independientes y predecibles, se reduce el riesgo país, bajan los costos de financiamiento y aumenta la inversión a largo plazo (Banco Interamericano de Desarrollo, 2020). Además, la justicia imparcial disminuye la violencia, porque ofrece canales legítimos para resolver conflictos que, de otro modo, se procesarían con violencia o informalidad.
2. Estándares internacionales sobre independencia judicial
La independencia judicial no es un ideal abstracto: está codificada en normas y mejores prácticas internacionales.
Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura (ONU, 1985): establecen que la independencia debe estar garantizada constitucionalmente y protegida frente a toda forma de presión.
Principios de Bangalore (ONU, 2002): resumen los valores de la judicatura en seis dimensiones: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia.
Comisión de Venecia (2010): recomienda que los nombramientos judiciales recaigan en órganos técnicos independientes, reduciendo el control político.
ODIHR (2023): propone que los consejos judiciales tengan mayoría de jueces elegidos por pares, sin cuotas partidarias, pero con representación limitada de academia y sociedad civil para evitar corporativismo.
Los casos comparados demuestran los riesgos de ignorar estos principios. En Polonia, la captura del tribunal constitucional por parte del partido gobernante (2019–2023) derivó en sanciones de la Unión Europea y un fuerte deterioro en el Estado de derecho (Sadurski, 2021). La lección es clara: la justicia colonizada por la política pierde legitimidad y arrastra consigo a toda la democracia.
3. Justicia indígena y sostenibilidad
3.1. Marco constitucional y normativo
La Constitución ecuatoriana de 2008 reconoció formalmente la justicia indígena (Art. 171), otorgando a las autoridades comunitarias la potestad de resolver conflictos conforme a sus propias normas, siempre en coordinación con el sistema nacional (Constitución de Ecuador, 2008). Esta norma se enlaza con instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007) y el Convenio 169 de la OIT (1989), que protegen la autodeterminación y los sistemas jurídicos propios.
En el emblemático caso Sarayaku vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012) condenó al Estado por permitir la entrada de una petrolera sin consulta previa, violando la propiedad comunal y la identidad cultural. Este precedente consolidó el derecho de los pueblos indígenas a que su justicia y sus formas de gobernanza sean respetadas.
3.2. Evidencia socioambiental
Los resultados empíricos confirman que reconocer la justicia y autonomía indígenas genera beneficios ambientales y sociales. En Perú, la titulación de comunidades amazónicas redujo la deforestación en más del 75 % y la degradación en un 66 % en cinco años (Blackman et al., 2017). En Bolivia, Brasil y Colombia, el reconocimiento de territorios indígenas redujo la deforestación hasta tres veces en comparación con áreas sin seguridad territorial (Walker et al., 2020).
A nivel regional, el Acuerdo de Escazú (CEPAL, 2020) refuerza estos principios al garantizar acceso a la información, participación ciudadana y justicia ambiental, además de proteger a defensores ambientales. En Ecuador, su implementación es aún incipiente, pero representa una oportunidad para enlazar institucionalidad, justicia indígena y sostenibilidad ecológica.
4. Ecuador 2024–2025: señales de alarma
Los datos del World Justice Project (2024) ubican a Ecuador en el puesto 97 de 142 países, con bajos puntajes en justicia civil y control al poder. La confianza ciudadana en el sistema judicial, medida por Latinobarómetro (2023), sigue siendo baja y volátil.
La permanencia de Mario Godoy en el Consejo de la Judicatura, denunciada por medios como Plan V (2025) y La Defensa (2025), junto con la presencia de Fausto Jarrín, ha sido interpretada como un intento del Ejecutivo de incidir en el poder judicial. Estos hechos reducen la previsibilidad institucional y ponen en riesgo inversiones estratégicas, especialmente aquellas vinculadas a seguridad, transición energética y protección ambiental.
5. ¿Justicia sin políticos? Evaluación de la hipótesis secundaria
La hipótesis secundaria sostiene que la autodeterminación judicial sin políticos es esencial para la sostenibilidad. La evidencia la respalda parcialmente.
A favor: organismos de nombramiento y gestión sin participación de partidos reducen la injerencia política y refuerzan la independencia (Comisión de Venecia, 2010; ODIHR, 2023).
En contra: Garoupa y Ginsburg (2009) advierten que el autogobierno judicial absoluto puede generar corporativismo, falta de rendición de cuentas y opacidad. El diseño óptimo, entonces, no es “justicia solo de jueces”, sino un sistema mixto con mayoría judicial elegida por pares, participación técnica de academia y sociedad civil, y exclusión de cuotas partidarias.
6. Justicia y valores universales
Las grandes tradiciones religiosas y filosóficas coinciden en la centralidad de la justicia:
Catolicismo: la justicia es parte del bien común y de la dignidad humana (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2004).
Judaísmo: “Justicia, justicia perseguirás” (Torá, Deuteronomio 16:20).
Islam: “Sed firmes en la justicia, aunque sea contra vosotros mismos” (Corán, 4:135).
Budismo: la legitimidad del gobernante depende de su moralidad y de la ausencia de violencia (Rahula, 1974).
Confucianismo: el buen gobierno se basa en virtud y rectitud, no en coerción (Confucio, Analectas).
La convergencia ética es clara: la justicia imparcial es condición universal para la convivencia pacífica y la sostenibilidad.
7. Diseño institucional propuesto
Consejo de la Judicatura reformado: mayoría judicial elegida por pares, participación técnica de academia y sociedad civil, exclusión de cuotas partidarias.
Carrera judicial meritocrática: concursos periódicos, evaluaciones externas, adopción de los Principios de Bangalore como código ético vinculante.
Articulación con justicia indígena: protocolos de coordinación, registro de sentencias indígenas y enlaces permanentes en cortes provinciales.
Justicia ambiental especializada: implementación efectiva del Acuerdo de Escazú, con tribunales ambientales y medidas cautelares accesibles.
Transparencia radical: publicación de todas las decisiones de nombramiento, evaluación y disciplina con motivación verificable.
Blindajes anticaptura: incompatibilidades estrictas, períodos escalonados y audiencias públicas obligatorias para autoridades judiciales de alto nivel.
8. Experiencia profesional y autoridad técnica
El análisis se apoya también en la experiencia del autor como consultor en la reforma del Estatuto Penal en la Judicatura, liderada junto a Hexagon Consultores Cía. Ltda., firma ecuatoriana especializada en asesoría legal y económica (Hexagon Consultores, 2025). Esta trayectoria confirma un conocimiento aplicado de los desafíos que enfrenta la institucionalidad judicial en Ecuador y fortalece la autoridad técnica de la propuesta.
Conclusión
Separar poderes y blindar la justicia frente a la política no es una opción, sino una condición necesaria para el desarrollo sostenible. La justicia indígena debe ser entendida como un activo institucional y no como un obstáculo. La exclusión de la política partidaria del diseño judicial, combinada con pluralismo técnico, transparencia y coordinación intercultural, ofrece un camino para un sistema judicial autónomo, legítimo y sostenible.
Anexo: Referencias
Acemoglu, D., Johnson, S., & Robinson, J. (2001). The colonial origins of comparative development: An empirical investigation. American Economic Review, 91(5), 1369–1401.
Banco Interamericano de Desarrollo. (2020). Institutions for productivity: Toward a better business environment. BID.
Blackman, A., Corral, L., Lima, E., & Asner, G. (2017). Titling indigenous communities protects forests in the Peruvian Amazon. Proceedings of the National Academy of Sciences, 114(16), 4123–4128.
Comisión de Venecia. (2010). Report on the independence of the judicial system. Consejo de Europa.
Confucio. (2007). Analectas (ed. traducida). Madrid: Trotta.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial.
Corte IDH. (2012). Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012.
Garoupa, N., & Ginsburg, T. (2009). Guarding the guardians: Judicial councils and judicial independence. American Journal of Comparative Law, 57(1), 103–134.
Hexagon Consultores Cía. Ltda. (2025). Perfil institucional. EMIS.
Latinobarómetro. (2023). Informe 2023: Opinión pública en América Latina.
La Defensa. (2025). Daniel Noboa y la Judicatura: permanencia de Mario Godoy.
North, D. (1990). Institutions, institutional change and economic performance. Cambridge University Press.
ODIHR. (2023). Warsaw Recommendations on Judicial Independence. OSCE.
ONU. (1985). Basic Principles on the Independence of the Judiciary. Naciones Unidas.
ONU. (2002). Bangalore Principles of Judicial Conduct. Naciones Unidas.
ONU. (2007). United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. Naciones Unidas.
OIT. (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
Plan V. (2025). In dubio pro Godoy: análisis de la Judicatura.
Pontificio Consejo Justicia y Paz. (2004). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Vaticano.
Rahula, W. (1974). What the Buddha taught. Grove Press.
Rodrik, D., Subramanian, A., & Trebbi, F. (2004). Institutions rule: The primacy of institutions. Journal of Economic Growth, 9(2), 131–165.
Sadurski, W. (2021). Poland’s constitutional breakdown. Oxford University Press.
Walker, W., Baccini, A., Nepstad, D., et al. (2020). The role of indigenous lands in reducing carbon emissions. Proceedings of the National Academy of Sciences, 117(6), 3015–3023.
World Justice Project. (2024). Rule of Law Index 2024.










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