top of page

Fojas Cero: Dialogando un Decreto De Fondo...

En Política Fiscal se dice que hay que hacer un "Base Cero" cuando la estructura financiera del estado está colapsada. Este artículo entrega un documento completo, largo, integrado y con el añadido del título al final. El texto se construye sobre bases de fondo, desde el Resumen Ejecutivo, pasando por la doctrina y la evidencia empírica, y culminando con el Proyecto de Decreto Ejecutivo propuesto como documento base para el diálogo, sin reponer el subsidio, pero avanzando en libertad de todos en el marco de la actual constitución y en el Diálogo como base para acordar contenidos nacionales de nuevo cuño que se sustenten en la Dolarización, la Democracia, el Diálogo y la Descentralización para tener un país moderno, en 4D.


Meritocracia y Plurinacionalidad: ¿garantía de vida, propiedad y libertad?


Propuesta de Decreto Ejecutivo en Ecuador


Roberto F. SALAZAR-CÓRDOVA

Santiago de Chile,

1 de Octubre de 2025: 19h00


Resumen Ejecutivo


Este documento presenta una propuesta para superar la situación del paro de forma estructural, ante el fracaso de la propuesta de diálogo de la FICI hoy, que ha sido desconocida por sus bases, requiriéndose dar contenidos nuevos que puedan ser apropiados tanto por los grupos que inicialmente convocaron a dialogar, como por los grupos que requieren respuestas para cesar de incurrir en costos capaces de desgastar totalmente su diario protestar. Para todos, hay consenso de que ha llegado la hora de -más bien- volver a zona de beneficio: de modo de recuperar la práctica normal nacional de ir hacia el anhelo de liderar en positivo.


Se desconoce el llamado a Diálogo de la mañana de hoy.
Se desconoce el llamado a Diálogo de la mañana de hoy.
Y se solicita consulta con las bases.
Y se solicita consulta con las bases.

NUEVOS ELEMENTOS PARA AVANZAR


El objetivo de este documento de la tarde, ligado al de la mañana, es retomar el proceso de diálogo sobre la base de una propuesta concreta, que ha venido siendo trabajada junto a nacionalidades y pueblos, actores hexagonales, autoridades locales y el propio gobierno actual desde hace 18 meses.


SIN RODEOS: Se plantea que la salida no sea un parche coyuntural ni una mesa sin efectos, sino un marco estructural que combine la meritocracia territorial con la plurinacionalidad funcional, bajo la lógica del triángulo lockeano de vida, propiedad y libertad.


Pensemos, desde el alma, juntos:


1. Introducción: el viejo debate y la urgencia actual


La plurinacionalidad, entendida como reconocimiento constitucional de pueblos, lenguas y autonomías dentro de un mismo Estado, es uno de los debates más intensos en América Latina y en el mundo. En Ecuador, Bolivia, México, Colombia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y varios países europeos, el término aparece en Constituciones, leyes y políticas públicas.


La pregunta central sigue abierta: ¿la plurinacionalidad contribuye al desarrollo humano o es solo un símbolo político?


Responder exige salir de la polémica ideológica y volver a las raíces de la filosofía política y económica.


Desde John Locke, David Hume y Adam Smith se sabe que no se puede descentralizar competencias sin mérito institucional. La genealogía de la meritocracia —vida, justicia, propiedad, libertad y trabajo— constituye la base habilitante de cualquier forma de autonomía territorial.


La evidencia empírica contemporánea confirma que allí donde la plurinacionalidad se acompaña de mérito territorial —capacidad institucional, fiscal y social—, los países alcanzan mejores resultados en Índice de Desarrollo Humano (IDH) que aquellos con esquemas unitarios rígidos o con autonomías meramente declarativas.


De este modo, se propone un Decreto Ejecutivo que pueda resolver la problemática en lo político, ambiental, cultural, económico y social coyuntural, sentando las bases institucionales de una estabilidad pro crecimiento con inversión y desarrollo con distribución, tal como hace 25 años se adoptare al megar primero pero dialogar y acordar después otra medida de igual calado vía decreto ejecutivo: la dolarización.


2. Doctrina clásica: Locke, Hume y Smith


Locke: vida, libertad y propiedad

En el Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690), John Locke planteó la triada fundamental de todo orden civil legítimo: vida, libertad y propiedad. El gobierno existe para preservarlas y se legitima en tanto lo hace.


Locke sostuvo que la propiedad se justifica en el trabajo, es decir, en el mérito de transformar la naturaleza en valor:

“La mezcla de su trabajo con la naturaleza le da derecho a poseer lo que produce.”

Así, la libertad no es abstracta: se garantiza cuando quienes trabajan y producen pueden conservar su propiedad y ejercer su vida con dignidad.


Hume: justicia como convención


David Hume, en sus Ensayos morales, políticos y literarios (1752), sostuvo que la justicia no es una virtud natural, sino una convención necesaria. La escasez y la necesidad de cooperación hacen que las sociedades establezcan reglas comunes.

“La justicia es una virtud necesaria, no natural; producto de la escasez y la necesidad de cooperación institucional.”

Esto significa que sin instituciones prácticas, las promesas de igualdad o autonomía se convierten en letra muerta.


Smith: mérito y simpatía social


Adam Smith, en La riqueza de las naciones (1776), explicó que la prosperidad surge de la división del trabajo y la competencia. Y en La teoría de los sentimientos morales (1759) añadió:

“El verdadero mérito se mide por la capacidad de actuar con beneficio colectivo, no simplemente por intención privada.”

Smith integró el mérito productivo con el mérito moral: la sociedad prospera cuando las capacidades generan riqueza compartida y reconocimiento mutuo.


3. La meritocracia como base de la plurinacionalidad


La plurinacionalidad no puede reducirse a un artículo constitucional ni a un símbolo cultural.


Para que funcione, necesita estar respaldada por mérito territorial, que se expresa en tres planos:

  1. Institucional: legitimidad política interna, justicia propia, reglas de autogobierno.

  2. Fiscal: capacidad de recaudar, administrar y auditar recursos con transparencia.

  3. Social: provisión efectiva de bienes públicos como salud, educación, seguridad, agua.


La descentralización sin mérito produce clientelismo y conflictos; con mérito, habilita libertad y desarrollo.


4. Índice de Plurinacionalidad Funcional (IPF-20)


Para medir la calidad de la plurinacionalidad, proponemos un índice de 20 factores:

A. Declarativos (10)

  1. Reconocimiento constitucional de pueblos/nacionalidades.

  2. Lenguas cooficiales.

  3. Identidad cultural en símbolos del Estado.

  4. Educación en lengua propia.

  5. Reconocimiento de autoridades tradicionales.

  6. Jurisdicción indígena reconocida.

  7. Consulta previa obligatoria.

  8. Representación parlamentaria diferenciada.

  9. Derecho a medios de comunicación propios.

  10. Protección de tierras y territorios.

B. Ejecutivos (10)

  1. Poder fiscal subnacional.

  2. Sistema de oportunidades transparente.

  3. Transferencias no discrecionales.

  4. Órganos territoriales con presupuesto real.

  5. Tribunales con competencia en arbitraje centro–territorio.

  6. Mecanismos de co-gobierno (recursos naturales, ambiente).

  7. Consulta previa con ventanilla única y cronograma.

  8. Tableros públicos de desempeño territorial.

  9. Cláusulas de no regresividad de derechos.

  10. Auditoría y datos abiertos obligatorios.


Escala

  • Bajo (0 a 10/20): asegura solo la vida. Reconocimiento simbólico sin capacidad real.

  • Medio (11 a 15/20): asegura vida y propiedad. Existen recursos, pero autonomía limitada.

  • Alto (16 a 20/20): asegura vida, propiedad y libertad. Plurinacionalidad plena y funcional.


5. Evidencia comparada por continentes


Europa

  • Altos: Suiza, Bélgica, Reino Unido, España, Finlandia, Noruega. IDH ≈ 0,95.

  • Medios: Italia (regiones especiales), Dinamarca (Groenlandia y Feroe), Bosnia.

  • Bajos: Hungría, Rumanía, Bulgaria. IDH ≈ 0,80–0,86.

Oceanía

  • Altos: Australia, Nueva Zelanda. IDH ≈ 0,95.

  • Medios: Fiyi.

  • Bajos: Papúa Nueva Guinea. IDH ≈ 0,56.

Américas

  • Altos: Canadá, EE. UU. IDH ≈ 0,93–0,94.

  • Medios: México, Colombia, Brasil, Perú, Ecuador, Bolivia. IDH ≈ 0,74–0,80.

  • Bajos: varios países de Centroamérica y Caribe con reconocimiento débil.

Asia

  • Medios: India (Schedules V/VI), Filipinas (BARMM), Indonesia (Aceh/Papúa), Nepal (federal).

  • Bajos: autonomías nominales bajo control central.

África

  • Medios: Sudáfrica, Kenia, Nigeria, Etiopía.

  • Bajos: Marruecos (tamazight oficial, limitada implementación), otros centralistas.

Conclusión comparativa: allí donde la plurinacionalidad es funcional (IPF-20 alto), el IDH es sistemáticamente mayor.


6. El triángulo lockeano aplicado


El IPF-20 se traduce en la triada de Locke:

  • Nivel bajo: vida (subsistencia mínima).

  • Nivel medio: vida + propiedad (recursos y derechos básicos).

  • Nivel alto: vida + propiedad + libertad (autonomía plena con legitimidad política).


La plurinacionalidad, para ser legítima, debe aspirar al nivel alto: vida, propiedad y libertad en equilibrio.


7. Conclusión doctrinaria y empírica


La conclusión general es consistente:

  • Donde la plurinacionalidad es funcional (IPF-20 alto), el IDH es sistemáticamente mayor.

  • Donde es meramente declarativa (bajo), no hay diferencia con los unitarios rígidos.

  • El mérito territorial es la condición habilitante: descentralización sin capacidad lleva al fracaso.


En clave lockeana: la vida sin propiedad es frágil; la vida con propiedad sin libertad es incompleta; solo cuando los tres elementos se garantizan a la vez, bajo mérito comprobado, se logra un orden civil legítimo.


"Propuesta de Decreto Ejecutivo en Ecuador


DANIEL NOBOA AZÍN


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


La base previa sorve como base de considerandos constitucionales, legales y de contexto.


DECRETA:

Artículo 1. Habilitar la ejecución autónoma de Proyectos Sostenibles en la Sierra y Andes siempre que se hayan certificado internacionalmente como iniciativas de mitigación de cambio climático, presentadas por socios inversores extranjeros directos asociados formalmente con las distintas nacionalidades y pueblos proponentes, en el marco de sus derechos colectivos, y reconocerles autonomía programática a dichos pueblos y/o nacionalidades proponentes para que puedan ejecutar como socios más que como beneficiarios directos de los recursos económicos que puedan gestionarse a través de instrumentos financieros globales de compensación por cuidar y no explotar los páramos o sus territorios locales.

Artículo 2. Disponer al Ministerio a cargo de las competencias nacionales de rectoría en Ambiente, Agua y Transición Ecológica, registrar dichas iniciativas, y emitir normas regulatorias enmarcadas en el Artículo 1 de este Decreto, que faciliten la implantación de un esquema de compensación de emisiones, y acompañar la gestión directa del pueblo o nacionalidad correspondiente para que pueda autónomamente disponer, junto a sus socios inversores internacionales formales y regulados bajo normas OECD para que los recursos impacten en inversión descentralizada que financie proyectos sociales prioritarios: desnutrición infantil, salud, educación intercultural, empleo, agua potable, riego y soberanía alimentaria, entre otros prioritarios.

Artículo 3. Encargar al Ministerio del ramo la gestión compartida de competencias y la descentralización fiscal de cada operación que se haya certificado bajo un esquema de compensación compatible con estándares internacionales de certificación ya convenidos con el gobierno nacional, para que dichos convenios sean aplicables con participación activa del pueblo o nacionalidad proponente bajo su asocio con el inversor global asociado correspondientemente.

Artículo 4. Disponer que el Ministerio y la Secretaría que se haga cargo del relacionamiento de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades hagan el seguimiento técnico y evaluación, promoviendo con sociedad civil, academia y comunidades mesas de diálogo para replicar iniciativas similares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. En el plazo de diez (10) días a partir de la firma del presente Decreto Ejecutivo se integrará una Mesa de Trabajo "Hexagonal", convocada y presidida por representantes del pueblo o nacionalidad correspondiente, a ser integrada con sus líderes y socios financieros y estratégicos:

  1. Comunidades y pueblos indígenas,

  2. Ministerios competentes del Estado,

  3. Socios privados,

  4. Aliados académicos,

  5. Redes profesionales, e

  6. Inversionistas extranjeros directos.

Este espacio tendrá la finalidad de verificar el cumplimiento del decreto, consolidar el financiamiento y garantizar la corresponsabilidad bajo los principios de libertad, liderazgo, legitimidad y legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.

Dado en ..., a los ... días de Octubre de 2025.

DANIEL NOBOA AZÍN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA".

bottom of page